Nuestra empresa

Colectron S.A. presta servicios de cobranza prejudicial y judicial para las Administradoras de Fondos de Pensiones desde el año 1983. Con años de experiencia en la gestión de cobranza hemos desarrollado la infraestructura adecuada para prestar servicios en forma masiva.

Actualmente contamos con 2 sucursales físicas en diferentes Regiones del país y adicionalmente se realizan gestiones de forma virtual en otras 12 Regiones, cubriendo casi la totalidad del territorio nacional.

Servicios

El proceso de cobranza de deudas previsionales está constituído por dos etapas: en la primera se realiza una cobranza de tipo prejudicial, utilizando un equipo de ejecutivos de Call Center encargado de contactar a los empleadores morosos, y en una segunda etapa se realiza la cobranza judicial de la deuda.

Esta cobranza se fundamenta en la obligación legal de la respectiva A.F.P. para seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.

Cobranza Prejudicial

Durante el proceso de cobranza prejudicial la AFP entrega los datos del empleador y deuda previsional a Colectron y esta inicia la cobranza con el equipo de ejecutivos de su Call Center. El objetivo de esta etapa es llegar al pago extrajudicial de los montos adeudados por parte del empleador.


Cobranza judicial

Concluído el plazo de la etapa prejudicial, la A.F.P. emite una Resolución que constituye título ejecutivo y lo remite a nuestra empresa. Una vez que Colectron recibe de la A.F.P. la Resolución, se inician las acciones judiciales a través de un juicio ejecutivo de cobranza previsional.

El juicio ejecutivo es un procedimiento judicial cuyo objeto es hacer cumplir las obligaciones que consten en un título ejecutivo (Resolución de la A.F.P.), mediante la ejecución (embargo, retiro y remate) de los bienes del deudor (empleador) y posterior pago al acreedor (A.F.P.) de la obligación contenida en el título ejecutivo.

El juicio ejecutivo especial de cobro de cotizaciones previsionales se encuentra regulado por la Ley Nº 17.322, DL. Nº 3.500 y Código de Procedimiento Civil.


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